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15 de febrero de 2012

WEBS: LEÍDO POR AHÍ

El exfiscal Anticorrupción cree que el Supremo ha contribuido al desarme del Estado ante la gran corrupción y el crimen organizadoLa condena de Garzón, entre la ignorancia y la ofensa (Fuente: El Plural)

La sentencia condenatoria a Baltasar Garzón es un paradigma de cómo el Tribunal Supremo (TS) puede quebrantar el principio constitucional de igualdad ante la Ley haciendo una aplicación forzada y excepcional del delito de prevaricación ante lo que no es más que un disentimiento, completamente legítimo, en la interpretación de las leyes. La consecuencia no es solo, como han dicho con acierto los fiscales progresistas una sanción “desproporcionada”, sino completamente injusta.

El TS, con su sentencia, ha contribuido al desarme del Estado Democrático ante la gran corrupción y el crimen organizado, que ya han logrado una gran victoria. La investigación de sus conductas delictivas tienen más límites que nunca porque con el uso abusivo del derecho de defensa pueden impedir ser perseguidos. Basta, para darse cuenta, con releer el contenido del  auto del Juez Garzón en el que se inhibía de parte de la causa a favor de las Autoridades valencianas.

Blanqueo de dinero
El auto de 5 de Marzo de 2009  decía así sobre la trama Gürtel: ”Estas sociedades son de inversión especulativa cuyo objetivo es la búsqueda de la rentabilidad en operaciones inmobiliarias, sociedades patrimoniales que gestionan el patrimonio personal de Francisco Correa y empresas de gestión que prestan apoyo al resto de carácter administrativo o de organización de viajes. Sobre esta estructura nacional se superpuso una estructura internacional integrada por sociedades constituidas en Inglaterra y Holanda que participan en el capital de las sociedades patrimoniales constituidas en España.

Dichas sociedades ubicadas en el exterior están participadas por entidades creadas en paraísos fiscales o territorios no cooperantes. De tal forma que este conglomerado permitía a la organización incorporar fondos a las sociedades patrimoniales ubicadas en España mediante las aportaciones de las sociedades radicadas en Inglaterra y Holanda enmascarándolo como ampliaciones de capital de aquéllas, si bien en realidad los fondos procedían de las sociedades matrices que se encuentran en las Antillas Holandesas, Islas del Canal u otros territorios offshore”.

En el mismo sentido, con un acento específico en el delito de blanqueo de capitales, dicha  trama fue analizada por  el Juez Instructor  Pedreira del TSJM. Decía que es una constante de la investigación la referencia a “sociedades constituidas en Inglaterra y Holanda”, “participadas por entidades constituidas en paraísos fiscales”, las citas de flujos de capitales con las Antillas Holandesas, islas del Canal y otros territorios similares, y la participación a estos fines de “despachos de asesoramiento jurídico y fiscal especializados en la creación de estructuras fiduciarias opacas”.

Las directivas europeas
El TS, dominado por una petulancia y  retórica preocupante, parece ignorar que una semana antes de la admisión a trámite de la querella, exactamente el 27 de enero de 2010, el Juez Pedreira  había dictado un extenso y muy fundado auto por el que rechazaba los recursos de los imputados que reclamaban la nulidad de las intervenciones de las comunicaciones telefónicas entre los imputados presos y sus letrados,  escuchas acordadas casi un año antes por el Juez Garzón. Resolución que no solo desmontaba los interesados y tendenciosos argumentos de los implicados, sino que anticipa y destruye lo que una semana después van a ser las razones del TS para admitir la querella. Resolución que declara la plena licitud de las decisiones del juez Garzón de 19 de febrero y 20 y 27 de marzo del 2009 y acuerda la prórroga de dichas intervenciones  y la exclusión de las grabaciones que “se refieran en exclusiva a estrategias de defensa”. Porque está acreditado que antes de acordarse las intervenciones telefónicas ya había tres abogados y un asesor fiscal imputados, que “los letrados participan, con indicios sólidos, en los delitos que han cometido y siguen cometiendo los imputados en prisión” y, por tanto, “no se ha cometido ninguna arbitrariedad”. Era evidente que la decisión jurisdiccional del Juez Garzón era plenamente fundada y lícita. De lo expuesto, resulta evidente que, entre los delitos investigados, está el de blanqueo de capitales y la transferencia ilícita de los mismos hacia paraísos fiscales.

La investigación de dichos delitos era y es inseparable de las disposiciones contenidas en las Directivas 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, complementada por la Directiva 2006/70, relativas a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. En la primera de ellas, ya se hace referencia a la atención que debe prestarse a los letrados como profesionales sospechosos de cooperar en actividades de blanqueo. Directivas que inciden en el derecho de defensa, limitándolo, y que el TS ignora absolutamente con manifiesto incumplimiento del ordenamiento que está obligado a aplicar.

Una interpretación legal
Desde esta perspectiva, el TS ha llevado muy lejos el concepto de prevaricación hasta el punto de criminalizar una interpretación legal que es y será siempre no solo admisible en derecho sino exigible con arreglo a las circunstancias del caso. Y, desde luego, ante un fenómeno de crimen organizado, como el que estaba investigando, de las dimensiones expuestas, es  radicalmente falso que el juez Garzón, como dice el TS, actuara “solo desde su propia subjetividad” y que “acogiera un significado irracional de la norma” para así, deliberadamente, “vulnerar” el Estado de Derecho”.Nadie, con un criterio honrado y neutral, puede sostener  semejante tesis.
Tan grave como lo ya expuesto es afirmar que el Juez Garzón  aplicó “prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios”. Debemos suponer que los magistrados se refieren a las prácticas dominantes en la dictadura franquista, por ser la más próxima y, debería suponerse, mas conocida. Dicha expresión encaja perfectamente en la definición de una falta grave del régimen disciplinario  de los magistrados: “La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas”(Art. 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La alusión a las dictaduras
Naturalmente, el CGPJ no va tomar ninguna iniciativa para abrir, al menos, diligencias informativas al TS como sí lo han hecho con el Juez de Instrucción de  Palma que instruye el caso Urdangarin. Pero resulta sobrecogedor que se suscriba esa afirmación por una Sala del TS y, particularmente, por el Juez Varela. Debe recordarse que éste, en el Auto de 3/2/2010, de penoso recuerdo, en el proceso por los crímenes del franquismo, justificó “la extensa inhibición judicial” ante dichos crímenes, llegando a alabar la “encomiable sensibilidad” de la magistratura española ante los mismos.

Ello nos obliga a unas precisiones. Los jueces y fiscales colaboraron activamente con los sublevados en 1936, interviniendo en los Consejos de Guerra hasta 1943 y en  todos los Tribunales represivos, incluido el Tribunal de Orden Público hasta 1976. Conocieron y consintieron las vejaciones, persecuciones y atropellos cometidos contra la oposición democrática. Nunca, salvo limitadísimas excepciones, persiguieron  a los cuerpos represivos por la práctica sistemática de la tortura a miles de  detenidos gubernativos y menos aún si procedían de la Brigada Social. Y, señores magistrados, los Consejos de Guerra no necesitaban autorizaciones judiciales para intervenir comunicaciones telefónicas. Cuando  se implantó el TOP, la policía política siempre encontraba un juez dispuesto a autorizarla con un impreso carente de motivación, además de cuando resultaba innecesaria durante los largos estados de excepción. Realidad que, envueltos en sus togas, parecen desconocer. Y así hasta 1976.

Por todo ello, resulta innecesaria e injustificadamente ofensivo establecer la más mínima equiparación entre los Autos del Juez Garzón y la actuación de los jueces al servicio del fascismo. Ello obliga a rescatar y proclamar públicamente la dignidad  democrática del Juez Garzón y la plena conformidad con las garantías y derechos democráticos de todas sus resoluciones.

Condicionamientos políticos y económicos
Cuánta razón tenía el Juez Garzón cuando en 2003, en el prólogo de una obra de la ex Juez francesa Eva Joly, expresaba su preocupación porque el poder judicial no se hallara “mediatizado por el poder político ni comprado por el económico y sin temor a ser censurado o sancionado por el propio gobierno de los jueces”. No podía imaginarse que, finalmente,  un poder judicial, condicionado política y económicamente, acabaría con su condición de servidor de la Justicia. Pero, lo cierto es que, a causa de esta sentencia, el TS estará aún más alejado del pueblo soberano y de sus aspiraciones de justicia.

Carlos Jiménez Villarejo es jurista y ex fiscal Anticorrupción

WEBS: LEÍDO POR AHÍ

La reforma laboral del PP… ¡la hizo Zapatero! (Fuente Diario Progresista)  

Se suele decir que el mayor desprecio que un ser humano puede hacer es negar la paternidad de sus obras. Y ni más ni menos eso es lo que ha hecho la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien en un prodigio de desmemoria o indocumentación, ha atribuido al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero la autoría de los hachazos a los derechos de los trabajadores contenidos en la reforma laboral. Estas afirmaciones han despertado perplejidad e hilaridad en las bancadas opositoras.

La reforma laboral del PP… ¡la hizo Zapatero!
La Vicepresidenta, en una intervención muy subida de tono y a ratos rozando casi la histeria, ha querido dejar claro que no se va arrugar a la hora de defender los ataques de su Gobierno a los derechos de los españoles. Ni siquiera la verdad y el sentido común serán un obstáculo para seguir –como hoy. Haciendo oposición desde el Gobierno a los diputados socialistas de la oposición parlamentaria.
Como traía de casa preparada la respuesta a la supuesta incostitucionalidad de la reforma, y a pesar de que este argumento no había sido utilizado por la portavoz socialista, Soraya Rodríguez, Sáenz de Santamaría no se ha atrevido a salirse del guión, y le ha espetado una curiosa teoría sobre la legalidad de las medidas: "Constitucional es hacer efectivo el artículo 135 de la Constitución que reconoce el derecho al trabajo".
Por lo demás, como es habitual cuando el PP se siente herido, ha lanzado toda una batería de acusaciones, a cual de más grueso calibre, contra los socialistas, la herencia, el sino divino y cualquiera que se ponga al alcance de la “Santa Ira” de la derecha.
Así, Sáenz de Santamaría ha encadenado reproches al Gobierno de Zapatero, y se ha permitido demagogias como que "el despido más fácil es el que ha colocado a España en cinco millones de parados".
Estado de Excepción
Evidentemente, ante tales flores dialécticas la oposición, especialmente el PSOE e IU han cargado en tromba contra las medidas emprendidas por el Gobierno, que han calificado como "un retroceso histórico" para los trabajadores comparable incluso con un "estado de excepción", ante lo cual la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha replicado que con "descalificaciones y mentiras" no se crean puestos de trabajo.
     La portavoz parlamentaria socialista, Soraya Rodríguez, ha acusado al Gobierno de haber "mentido" reiteradamente sobre una reforma laboral que ha calificado de "agresiva, injusta y desequilibrada",
Rodríguez ha recordado al Ejecutivo sus "promesas electorales" de no abaratar el despido y ha acusado al presidente, Mariano Rajoy, de haber mentido en su debate de investidura y también junto al francés Nicolas Sarkozy, cuando dijo que la reforma iría en la línea de las enmiendas que presentó el PP a la anterior reforma del Gobierno socialista, de las que ahora no hay "ni rastro".
    El Gobierno, ha remachado, ha "mentido" también a los sindicatos, cuando les pidió que negociasen un acuerdo de rentas con los empresarios y luego ha ignorado ese acuerdo. De este modo, ha concluido que el Gobierno "sólo ha dicho la verdad en Bruselas" cuando creía que los micrófonos estaban cerrados: que la reforma sería "muy agresiva" y que provocaría una huelga.
 Sólo el BOE dice la verdad
    Pero además, ha afeado a la vicepresidenta las palabras que pronunció en el Congreso contra la reforma laboral de Zapatero y haber ocultado el "verdadero alcance" de la reforma en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la aprobó. De hecho, le ha aconsejado que dé las ruedas de prensa los sábados, cuando se puedan contrastar sus palabras con el BOE publicado.
   En concreto, le ha reprochado haber ocultado en esa rueda de prensa la posibilidad de que los empresarios bajen unilateralmente los salarios,
El estatuto de los empresarios
 Por su parte, el diputado de IU por Asturias, Gaspar Llamazares, ha indicado que los 5,3 millones de parados "no pueden ser la excusa para un decreto como éste", que es típico de "un estado de excepción" y que se ha hecho "de manera ilegítima" porque no estaba en el programa electoral del PP y tampoco se ha negociado con los sindicatos.
   Tras preguntarse si la ministra "mintió" a la oposición durante las semanas en las que fue avanzando detalles sobre la reforma, antes de su aprobación, Llamazares ha concluido que a Báñez "le han impuesto esta reforma", que "convierte el estatuto de los trabajadores en el estatuto de los empresarios".
   Báñez ha respondido a estas acusaciones con un brindis al sol afirmando que la reforma "afronta con seriedad el problema" del paro y que "más pronto que tarde" servirá para "frenar cuanto antes la destrucción de empleo y sentar las bases de creación de puestos de trabajo en el corto plazo".