El Ejecutivo ha llevado hoy al Consejo de ministros el anteproyecto de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas. Este obligará a las CC AA a disminuir su déficit o sino serán sancionadas, como sucede en la UE. Conoce las principales características de esta Ley.
-Los tres objetivos básicos de esta Ley son: garantizar la
sostenibilidad presupuestaria de todas las Administraciones Públicas,
fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española y
reforzar los compromisos de España con la Unión Europea (UE).
-Recoge la obligación para todas las Administraciones Públicas de presentar equilibrio estructural y el establecimiento de un límite de deuda como garantía de sostenibilidad presupuestaria.
-Incorpora actuaciones preventivas de alerta temprana y de corrección automática y el refuerzo de los mecanismos sancionadores en los que se tendrán en cuenta la reincidencia y la gravedad de los incumplimientos.
-La deuda pública no podrá superar el 60 % del PIB.
-En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, las administraciones podrán alcanzar un déficit estructural del 0,4 % del PIB.
-Se podrá presentar déficit estructural en situaciones excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria).
-Para la fijación de los objetivos de estabilidad y deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad.
-Todas las administraciones públicas deberán aprobar un techo de gasto consistente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto.
-El gasto de las administraciones públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento del PIB.
-Se establece la prioridad absoluta de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto.
-El incumplimiento de los objetivos exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año.
-En caso de incumplimiento del plan, la administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.
-El déficit por circunstancias excepcionales, requerirá un plan de reequilibrio donde se detallen las medidas adecuadas para hacer frente a estas situaciones.
-El cumplimiento de los objetivos se tendrá en cuenta para autorizar emisiones de deuda, conceder subvenciones y suscribir convenios.
-Las sanciones impuestas a España en materia de estabilidad serán asumidas por la administración responsable.
-La administración incumplidora deberá constituir un depósito retribuido del 0,2 % de su PIB nominal, que a los seis meses podrá convertirse en multa en caso de que los incumplimientos se reiteren. -A los nueve meses, Hacienda podrá enviar una delegación para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración incumplidora.
-La Ley refuerza el principio de transparencia ya que cada Administración Pública deberá establecer la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional.
-Con la entrada en vigor de esta Ley se inicia un periodo transitorio hasta 2020, en el que se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar una deuda pública del 60 % del PIB.
-La deuda pública se reducirá siempre que la economía nacional experimente una tasa de crecimiento real positiva.
-Cuando se alcance una tasa de crecimiento del 2 % o se genere empleo neto en términos anuales, la deuda se reducirá anualmente, como mínimo, en dos puntos del PIB.
-El déficit estructural del conjunto de administraciones públicas se deberá reducir un 0,8 % del PIB nacional en promedio anual.
-Recoge la obligación para todas las Administraciones Públicas de presentar equilibrio estructural y el establecimiento de un límite de deuda como garantía de sostenibilidad presupuestaria.
-Incorpora actuaciones preventivas de alerta temprana y de corrección automática y el refuerzo de los mecanismos sancionadores en los que se tendrán en cuenta la reincidencia y la gravedad de los incumplimientos.
-La deuda pública no podrá superar el 60 % del PIB.
-En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, las administraciones podrán alcanzar un déficit estructural del 0,4 % del PIB.
-Se podrá presentar déficit estructural en situaciones excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria).
-Para la fijación de los objetivos de estabilidad y deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad.
-Todas las administraciones públicas deberán aprobar un techo de gasto consistente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto.
-El gasto de las administraciones públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento del PIB.
-Se establece la prioridad absoluta de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto.
-El incumplimiento de los objetivos exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año.
-En caso de incumplimiento del plan, la administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.
-El déficit por circunstancias excepcionales, requerirá un plan de reequilibrio donde se detallen las medidas adecuadas para hacer frente a estas situaciones.
-El cumplimiento de los objetivos se tendrá en cuenta para autorizar emisiones de deuda, conceder subvenciones y suscribir convenios.
-Las sanciones impuestas a España en materia de estabilidad serán asumidas por la administración responsable.
-La administración incumplidora deberá constituir un depósito retribuido del 0,2 % de su PIB nominal, que a los seis meses podrá convertirse en multa en caso de que los incumplimientos se reiteren. -A los nueve meses, Hacienda podrá enviar una delegación para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración incumplidora.
-La Ley refuerza el principio de transparencia ya que cada Administración Pública deberá establecer la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional.
-Con la entrada en vigor de esta Ley se inicia un periodo transitorio hasta 2020, en el que se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar una deuda pública del 60 % del PIB.
-La deuda pública se reducirá siempre que la economía nacional experimente una tasa de crecimiento real positiva.
-Cuando se alcance una tasa de crecimiento del 2 % o se genere empleo neto en términos anuales, la deuda se reducirá anualmente, como mínimo, en dos puntos del PIB.
-El déficit estructural del conjunto de administraciones públicas se deberá reducir un 0,8 % del PIB nacional en promedio anual.
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