Malos tiempos para el Supremo (Autor: Carlos Jiménez Villarejo, exfiscal anticorrupción)
La celebración de los dos juicios orales por la Sala Segunda del
Tribunal Supremo (TS) contra el juez Garzón es un signo más de la crisis
del Estado de derecho en España. El primer juicio que va a celebrarse,
el de las escuchas telefónicas de los principales imputados del caso
Gürtel con sus abogados, supone, por sí solo, una ofensa a la conciencia
democrática. Los principales responsables de la trama, que permanecen
en prisión preventiva desde hace tres años, son los acusadores del juez
que los investigó. La sola admisión de la querella ya constituyó la
forma más grave producida hasta ahora en España de alianza objetiva de
los tribunales y la corrupción, porque transmitió un mensaje evidente de
amparo de sus conductas y de posible impunidad. Y significa que los
presuntamente corruptos han conseguido ya una victoria: someter a un
proceso penal por prevaricación al juez que se ha atrevido a
investigarlos.
El juez Barreiro, instructor de este proceso contra Garzón –que tanto
empeño ha puesto en amparar, decía, el derecho de defensa– ha
contribuido decisivamente al archivo definitivo de la causa por el
genocidio cometido por la República Popular China contra el pueblo
tibetano. En una resolución, ramplona desde el punto de vista jurídico,
de 6-10-2011, de la que fue ponente, le dio un hachazo al principio de
justicia universal manteniendo la impunidad de tal genocidio. Pero, eso
sí, la investigación de la corrupción y del blanqueo de capitales tiene,
a su juicio, límites infranqueables que el juez Garzón traspasó.
Respecto al juicio oral por la investigación de los crímenes del
franquismo conviene recordar ciertos antecedentes para situar el
contexto en que se produce. El juez, ante las denuncias de los
familiares de los desaparecidos en 2006, acordó una investigación penal
–el sumario 53/2008– por “delitos de detención ilegal sin dar razón del
paradero de las víctimas en el contexto de crímenes contra la
humanidad”, con una rigurosa fundamentación jurídica nacional e
internacional. Por esta y otras resoluciones, el TS está a punto de
juzgarlo por un inexistente delito de prevaricación.
El juez hizo una estimación provisional de desaparecidos durante la
Guerra Civil y la posguerra: 114.266. A finales de 2008, las cifras de
desaparecidos ya llegaban a los 152.237. Según el informe más reciente
de la Oficina para la Atención de las Víctimas de la Guerra Civil y la
Dictadura, actualmente existen 1.204 fosas pendientes de actuación
extendidas por todo el territorio nacional donde permanecen abandonados
los restos de las víctimas de los “escuadrones de la muerte
franquistas”, según dijo el Consejo de Europa. ¿Será posible que alguna
vez el Estado y los tribunales abandonen la “lógica hobbesiana del
poder” y se alineen con la “lógica de las víctimas”. El TS tiene la
ocasión de hacerlo.
¿Cómo pueden estimarse válidas las resoluciones dictadas durante la
fase de instrucción de los dos procesos por tribunales declarados
parciales? Y cuando son sustituidos por otros magistrados, concurren en
estos fundadas razones para estimarlos tanto o más parciales que los
anteriores. Es el caso de los jueces Varela y Marchena, nuevos miembros
de la Sala que va a enjuiciar el caso de las escuchas de Gürtel.
Todas las resoluciones dictadas por esas dos salas, declaradas
parciales, están empañadas de injusticia. Y todo el material probatorio
acumulado contra el juez Garzón en estas dos causas está viciado y no
puede fundamentar, en un régimen procesal de garantías democráticas, una
acusación formal contra el mismo.
Además, en el proceso contra el juez por los crímenes del franquismo
concurre una circunstancia excepcional que permite dudar de la
imparcialidad de los magistrados Soriano Soriano, Sánchez Melgar y
Andrés Ibáñez. La Audiencia Nacional (AN), a finales de 2008, privó de
competencia al juez Garzón para conocer las desapariciones forzadas y,
consecuentemente, el citado sumario 53/2008 se fragmentó y se enviaron
las piezas separadas en que se dividió el procedimiento a 66 juzgados de
instrucción de España. Tantos como fosas comunes se habían localizado
hasta esa fecha.
Pero dos de ellos, los de El Escorial y el 3 de Granada, entendieron
que no eran competentes para conocer crímenes contra la humanidad y
devolvieron los procedimientos a la AN. El conflicto de competencia
planteado fue resuelto por el TS. Y el 26-03-2010, la Sala, de la que
formaban parte dichos magistrados, en lugar de decidir qué juez era
competente para conocer dichos delitos, adoptó una decisión tan insólita
como irracional. Se subordinó y aplazó la resolución del conflicto a
determinar si el juez Garzón había o no prevaricado. Decisión de
gravísimas consecuencias, porque desde aquella fecha muchos juzgados de
instrucción, ante la ausencia de un criterio jurisprudencial definido,
han estado archivando denuncias por desapariciones, archivos que, por el
tiempo transcurrido, han resultado ya firmes e irreversibles. Por
tanto, la decisión de aquellos magistrados, que estaban obligados a
prever estas consecuencias, ha intensificado el desamparo de las
víctimas negándoles para siempre derechos reconocidos por el Derecho
Humanitario Internacional vigente en España.
Ya veremos cómo concluyen estos dos juicios, pero la sociedad
española e internacional tiene una clara percepción: el TS, como cúspide
del Poder Judicial, no inspira excesiva confianza a nuestra sociedad
democrática. En cambio, la dignidad profesional del juez Garzón no sólo
permanece intacta, sino que se ha acrecentado.
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