La sentencia condenatoria a Baltasar Garzón es un paradigma de cómo el Tribunal Supremo (TS) puede quebrantar el principio constitucional de igualdad ante la Ley haciendo una aplicación forzada y excepcional del delito de prevaricación ante lo que no es más que un disentimiento, completamente legítimo, en la interpretación de las leyes. La consecuencia no es solo, como han dicho con acierto los fiscales progresistas una sanción “desproporcionada”, sino completamente injusta.
El TS, con su sentencia, ha contribuido
al desarme del Estado Democrático ante la gran corrupción y el crimen
organizado, que ya han logrado una gran victoria. La investigación de
sus conductas delictivas tienen más límites que nunca porque con el uso
abusivo del derecho de defensa pueden impedir ser perseguidos. Basta,
para darse cuenta, con releer el contenido del auto del Juez Garzón en
el que se inhibía de parte de la causa a favor de las Autoridades
valencianas.
El auto de 5 de Marzo de 2009 decía así sobre la trama Gürtel: ”Estas sociedades son de inversión especulativa cuyo objetivo es la búsqueda de la rentabilidad en operaciones inmobiliarias, sociedades patrimoniales que gestionan el patrimonio personal de Francisco Correa y empresas de gestión que prestan apoyo al resto de carácter administrativo o de organización de viajes. Sobre esta estructura nacional se superpuso una estructura internacional integrada por sociedades constituidas en Inglaterra y Holanda que participan en el capital de las sociedades patrimoniales constituidas en España.
Dichas sociedades ubicadas en el exterior están participadas por entidades creadas en paraísos fiscales o territorios no cooperantes. De tal forma que este conglomerado permitía a la organización incorporar fondos a las sociedades patrimoniales ubicadas en España mediante las aportaciones de las sociedades radicadas en Inglaterra y Holanda enmascarándolo como ampliaciones de capital de aquéllas, si bien en realidad los fondos procedían de las sociedades matrices que se encuentran en las Antillas Holandesas, Islas del Canal u otros territorios offshore”.
En el mismo sentido, con un acento
específico en el delito de blanqueo de capitales, dicha trama fue
analizada por el Juez Instructor Pedreira del TSJM. Decía que es
una constante de la investigación la referencia a “sociedades
constituidas en Inglaterra y Holanda”, “participadas por entidades
constituidas en paraísos fiscales”, las citas de flujos de capitales con
las Antillas Holandesas, islas del Canal y otros territorios similares,
y la participación a estos fines de “despachos de asesoramiento
jurídico y fiscal especializados en la creación de estructuras
fiduciarias opacas”.
Las directivas europeas
El TS, dominado por una petulancia y retórica preocupante, parece ignorar que una semana antes de la admisión a trámite de la querella, exactamente el 27 de enero de 2010, el Juez Pedreira había dictado un extenso y muy fundado auto por el que rechazaba los recursos de los imputados que reclamaban la nulidad de las intervenciones de las comunicaciones telefónicas entre los imputados presos y sus letrados, escuchas acordadas casi un año antes por el Juez Garzón. Resolución que no solo desmontaba los interesados y tendenciosos argumentos de los implicados, sino que anticipa y destruye lo que una semana después van a ser las razones del TS para admitir la querella. Resolución que declara la plena licitud de las decisiones del juez Garzón de 19 de febrero y 20 y 27 de marzo del 2009 y acuerda la prórroga de dichas intervenciones y la exclusión de las grabaciones que “se refieran en exclusiva a estrategias de defensa”. Porque está acreditado que antes de acordarse las intervenciones telefónicas ya había tres abogados y un asesor fiscal imputados, que “los letrados participan, con indicios sólidos, en los delitos que han cometido y siguen cometiendo los imputados en prisión” y, por tanto, “no se ha cometido ninguna arbitrariedad”. Era evidente que la decisión jurisdiccional del Juez Garzón era plenamente fundada y lícita. De lo expuesto, resulta evidente que, entre los delitos investigados, está el de blanqueo de capitales y la transferencia ilícita de los mismos hacia paraísos fiscales.
El TS, dominado por una petulancia y retórica preocupante, parece ignorar que una semana antes de la admisión a trámite de la querella, exactamente el 27 de enero de 2010, el Juez Pedreira había dictado un extenso y muy fundado auto por el que rechazaba los recursos de los imputados que reclamaban la nulidad de las intervenciones de las comunicaciones telefónicas entre los imputados presos y sus letrados, escuchas acordadas casi un año antes por el Juez Garzón. Resolución que no solo desmontaba los interesados y tendenciosos argumentos de los implicados, sino que anticipa y destruye lo que una semana después van a ser las razones del TS para admitir la querella. Resolución que declara la plena licitud de las decisiones del juez Garzón de 19 de febrero y 20 y 27 de marzo del 2009 y acuerda la prórroga de dichas intervenciones y la exclusión de las grabaciones que “se refieran en exclusiva a estrategias de defensa”. Porque está acreditado que antes de acordarse las intervenciones telefónicas ya había tres abogados y un asesor fiscal imputados, que “los letrados participan, con indicios sólidos, en los delitos que han cometido y siguen cometiendo los imputados en prisión” y, por tanto, “no se ha cometido ninguna arbitrariedad”. Era evidente que la decisión jurisdiccional del Juez Garzón era plenamente fundada y lícita. De lo expuesto, resulta evidente que, entre los delitos investigados, está el de blanqueo de capitales y la transferencia ilícita de los mismos hacia paraísos fiscales.
La investigación de dichos delitos era y
es inseparable de las disposiciones contenidas en las Directivas
2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de
2005, complementada por la Directiva 2006/70, relativas a la prevención
de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. En
la primera de ellas, ya se hace referencia a la atención que debe
prestarse a los letrados como profesionales sospechosos de cooperar en
actividades de blanqueo. Directivas que inciden en el derecho de
defensa, limitándolo, y que el TS ignora absolutamente con manifiesto
incumplimiento del ordenamiento que está obligado a aplicar.
Una interpretación legal
Desde esta perspectiva, el TS ha llevado muy lejos el concepto de prevaricación hasta el punto de criminalizar una interpretación legal que es y será siempre no solo admisible en derecho sino exigible con arreglo a las circunstancias del caso. Y, desde luego, ante un fenómeno de crimen organizado, como el que estaba investigando, de las dimensiones expuestas, es radicalmente falso que el juez Garzón, como dice el TS, actuara “solo desde su propia subjetividad” y que “acogiera un significado irracional de la norma” para así, deliberadamente, “vulnerar” el Estado de Derecho”.Nadie, con un criterio honrado y neutral, puede sostener semejante tesis.
Desde esta perspectiva, el TS ha llevado muy lejos el concepto de prevaricación hasta el punto de criminalizar una interpretación legal que es y será siempre no solo admisible en derecho sino exigible con arreglo a las circunstancias del caso. Y, desde luego, ante un fenómeno de crimen organizado, como el que estaba investigando, de las dimensiones expuestas, es radicalmente falso que el juez Garzón, como dice el TS, actuara “solo desde su propia subjetividad” y que “acogiera un significado irracional de la norma” para así, deliberadamente, “vulnerar” el Estado de Derecho”.Nadie, con un criterio honrado y neutral, puede sostener semejante tesis.
Tan grave como lo ya expuesto es afirmar
que el Juez Garzón aplicó “prácticas que en los tiempos actuales solo
se encuentran en los regímenes totalitarios”. Debemos suponer que los
magistrados se refieren a las prácticas dominantes en la dictadura
franquista, por ser la más próxima y, debería suponerse, mas conocida.
Dicha expresión encaja perfectamente en la definición de una falta grave
del régimen disciplinario de los magistrados: “La utilización en las
resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes,
extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas”(Art. 418.6 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La alusión a las dictaduras
Naturalmente, el CGPJ no va tomar ninguna iniciativa para abrir, al menos, diligencias informativas al TS como sí lo han hecho con el Juez de Instrucción de Palma que instruye el caso Urdangarin. Pero resulta sobrecogedor que se suscriba esa afirmación por una Sala del TS y, particularmente, por el Juez Varela. Debe recordarse que éste, en el Auto de 3/2/2010, de penoso recuerdo, en el proceso por los crímenes del franquismo, justificó “la extensa inhibición judicial” ante dichos crímenes, llegando a alabar la “encomiable sensibilidad” de la magistratura española ante los mismos.
Naturalmente, el CGPJ no va tomar ninguna iniciativa para abrir, al menos, diligencias informativas al TS como sí lo han hecho con el Juez de Instrucción de Palma que instruye el caso Urdangarin. Pero resulta sobrecogedor que se suscriba esa afirmación por una Sala del TS y, particularmente, por el Juez Varela. Debe recordarse que éste, en el Auto de 3/2/2010, de penoso recuerdo, en el proceso por los crímenes del franquismo, justificó “la extensa inhibición judicial” ante dichos crímenes, llegando a alabar la “encomiable sensibilidad” de la magistratura española ante los mismos.
Ello nos obliga a unas precisiones. Los
jueces y fiscales colaboraron activamente con los sublevados en 1936,
interviniendo en los Consejos de Guerra hasta 1943 y en todos los
Tribunales represivos, incluido el Tribunal de Orden Público hasta 1976.
Conocieron y consintieron las vejaciones,
persecuciones y atropellos cometidos contra la oposición democrática.
Nunca, salvo limitadísimas excepciones, persiguieron a los cuerpos
represivos por la práctica sistemática de la tortura a miles de
detenidos gubernativos y menos aún si procedían de la Brigada Social.
Y, señores magistrados, los Consejos de Guerra no necesitaban
autorizaciones judiciales para intervenir comunicaciones telefónicas.
Cuando se implantó el TOP, la policía política siempre encontraba un
juez dispuesto a autorizarla con un impreso carente de motivación,
además de cuando resultaba innecesaria durante los largos estados de
excepción. Realidad que, envueltos en sus togas, parecen desconocer. Y
así hasta 1976.
Por todo ello, resulta innecesaria e
injustificadamente ofensivo establecer la más mínima equiparación entre
los Autos del Juez Garzón y la actuación de los jueces al servicio del
fascismo. Ello obliga a rescatar y proclamar públicamente la dignidad
democrática del Juez Garzón y la plena conformidad con las garantías y
derechos democráticos de todas sus resoluciones.
Condicionamientos políticos y económicos
Cuánta razón tenía el Juez Garzón cuando en 2003, en el prólogo de una obra de la ex Juez francesa Eva Joly, expresaba su preocupación porque el poder judicial no se hallara “mediatizado por el poder político ni comprado por el económico y sin temor a ser censurado o sancionado por el propio gobierno de los jueces”. No podía imaginarse que, finalmente, un poder judicial, condicionado política y económicamente, acabaría con su condición de servidor de la Justicia. Pero, lo cierto es que, a causa de esta sentencia, el TS estará aún más alejado del pueblo soberano y de sus aspiraciones de justicia.
Cuánta razón tenía el Juez Garzón cuando en 2003, en el prólogo de una obra de la ex Juez francesa Eva Joly, expresaba su preocupación porque el poder judicial no se hallara “mediatizado por el poder político ni comprado por el económico y sin temor a ser censurado o sancionado por el propio gobierno de los jueces”. No podía imaginarse que, finalmente, un poder judicial, condicionado política y económicamente, acabaría con su condición de servidor de la Justicia. Pero, lo cierto es que, a causa de esta sentencia, el TS estará aún más alejado del pueblo soberano y de sus aspiraciones de justicia.
Carlos Jiménez Villarejo es jurista y ex fiscal Anticorrupción
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